21 de marzo, 2017 14:35
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“En la actuación de la Justicia argentina no hubo ni hay ánimo de venganza ni de revancha. Los militares imputados fueron y son juzgados con todas las garantías que ofrece la Constitución Nacional en su artículo 18. Ninguno de los condenados por delitos de lesa humanidad ha sido penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Ninguno ha sido juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Ninguno ha sido obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Ninguno ha sido privado de la defensa en juicio de su persona y de sus derechos. Ninguno ha sufrido la violación de su domicilio, ni de su correspondencia epistolar y ni de su papeles privados. Por supuesto ninguno de ellos fue condenado a pena de muerte, ni a tomentos, azotes, torturas, violaciones, vejaciones, simulacros de fusilamientos, persecución, exilio forzoso. Ninguno de ellos padeció la apropiación de sus hijos y nietos, sustitución de identidad, el robo y/o confiscación de bienes. Los condenados están alojados en cárceles sanas y limpias, para su seguridad y no para castigo. Ninguno de ellos ha sido privado de su libertad en un centro clandestino de detención ni se le impuso como accesoria a la prisión, el sometimiento a condiciones inhumanas. Están a disposición de un juez de la Nación, quien deberá responder por su integridad y por las condiciones de su detención. A los responsables penales de violaciones masivas de derechos humanos, el Estado de Derecho democrático les ha reconocido y asegurado todas las garantías constitucionales y cada uno de sus derechos humanos; las mismas garantías y derechos humanos que ellos les negaron a los detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar”. Leer más
“En la actuación de la Justicia argentina no hubo ni hay ánimo de venganza ni de revancha. Los militares imputados fueron y son juzgados con todas las garantías que ofrece la Constitución Nacional en su artículo 18. Ninguno de los condenados por delitos de lesa humanidad ha sido penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Ninguno ha sido juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Ninguno ha sido obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Ninguno ha sido privado de la defensa en juicio de su persona y de sus derechos. Ninguno ha sufrido la violación de su domicilio, ni de su correspondencia epistolar y ni de su papeles privados. Por supuesto ninguno de ellos fue condenado a pena de muerte, ni a tomentos, azotes, torturas, violaciones, vejaciones, simulacros de fusilamientos, persecución, exilio forzoso. Ninguno de ellos padeció la apropiación de sus hijos y nietos, sustitución de identidad, el robo y/o confiscación de bienes. Los condenados están alojados en cárceles sanas y limpias, para su seguridad y no para castigo. Ninguno de ellos ha sido privado de su libertad en un centro clandestino de detención ni se le impuso como accesoria a la prisión, el sometimiento a condiciones inhumanas. Están a disposición de un juez de la Nación, quien deberá responder por su integridad y por las condiciones de su detención. A los responsables penales de violaciones masivas de derechos humanos, el Estado de Derecho democrático les ha reconocido y asegurado todas las garantías constitucionales y cada uno de sus derechos humanos; las mismas garantías y derechos humanos que ellos les negaron a los detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar”.