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24 de noviembre, 2020 11:27
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"La propiedad de una fortuna no es un derecho absoluto, esto hay que dejarlo en claro. No es absoluto es relativo y esto quiere decir que puede ser regulado. Y de ninguna manera puede ser considerado por encima de otro derecho". Así lo explicó el doctor Miguel Julio Rodriguez Villafañe, al referirse sobre el proyecto ley de “Aporte Solidario y Extraordinario para Grandes Fortunas”. Que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. En este sentido aclaró que "la ley puede subordinar el uso y el gozo de ese derecho al bien social", y por ende el Estado puede cobrar este impuesto extraordinario "a efecto de planes sanitarios y productivos atentos a los efectos de la pandemia", lo cual no es inconstitucional. Leer más
"La propiedad de una fortuna no es un derecho absoluto, esto hay que dejarlo en claro. No es absoluto es relativo y esto quiere decir que puede ser regulado. Y de ninguna manera puede ser considerado por encima de otro derecho". Así lo explicó el doctor Miguel Julio Rodriguez Villafañe, al referirse sobre el proyecto ley de “Aporte Solidario y Extraordinario para Grandes Fortunas”. Que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. En este sentido aclaró que "la ley puede subordinar el uso y el gozo de ese derecho al bien social", y por ende el Estado puede cobrar este impuesto extraordinario "a efecto de planes sanitarios y productivos atentos a los efectos de la pandemia", lo cual no es inconstitucional.
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